Los Derechos del Trabajador
Proclamados por el General Perón en Buenos Aires el 24 de febrero de 1947
Promulgados por el P.E.N. el 7 de marzo de 1947 por decreto número 4865
Preámbulo:
El presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de
Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos
derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos
naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo
desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales
considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a
fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los
individuos y los poderes públicos dirigido a elevar la cultura social, dignificar el
trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre
las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento
jurídico los principios que inspiran la legislación social.
Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente lo
siguiente:
DERECHO DE TRABAJAR.- El TRABAJO es el medio indispensable para
satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la
COMUNIDAD, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de TRABAJAR debe ser protegido
por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo
ocupación a quien la necesite.-
DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA.- Siendo la RIQUEZA, la RENTA y el
INTERES del Capital, frutos exclusivos del TRABAJO HUMANO, la COMUNIDAD
debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma MORAL y
MATERIAL que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.-
DERECHO A LA CAPACITACION.- El mejoramiento de la condición HUMANA y
la preeminencia de los valores del ESPIRITU, imponen la necesidad de propiciar la
elevación de la CULTURA y de la aptitud PROFESIONAL, procurando que todas
las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del
CONOCIMIENTO, e incumbe a la Sociedad estimular el esfuerzo INDIVIDUAL
proporcionando los medios para que, en IGUALDAD de OPORTUNIDADES, todo
individuo pueda ejercer el DERECHO a aprender y perfeccionarse.-
DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO.- La consideración debida al
SER HUMANO, la importancia que el TRABAJO reviste como función SOCIAL y el
respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el
DERECHO de los individuos a exigir CONDICIONES DIGNAS y JUSTAS para el
desarrollo de su actividad y la obligación de la SOCIEDAD de velar por la estricta
observancia de los preceptos que les instituyen y reglamentan.-
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD.- El cuidado de la salud FÍSICA
y MORAL de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de
la SOCIEDAD, a la que corresponde velar para que el régimen de TRABAJO reúna
los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades
normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el
reposo.-
DERECHO AL BIENESTAR.- El DERECHO de los TRABAJADORES al
BIENESTAR, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de
VIVIENDA, INDUMENTARIA y ALIMENTACIÓN adecuadas, de satisfacer sin
angustias sus necesidades y las de su FAMILIA en forma que les permita
TRABAJAR con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar
mesuradamente de expansiones ESPIRITUALES y MATERIALES, impone la
necesidad SOCIAL de elevar el NIVEL de VIDA y de TRABAJO con los recursos
directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.-
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- El DERECHO de los individuos a ser
amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para
el TRABAJO, promueve la obligación de la SOCIEDAD de tomar unilateralmente a
su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda
mutua y obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las
insuficiencias o ineptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten
de infortunios provenientes de riesgos eventuales.-
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA,. La protección de la familia
responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más
elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser
estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de
propender al mejoramiento del género HUMANO y a la consolidación de principios
ESPIRITUALES y MORALES que constituyen la esencia de la convivencia
SOCIAL.-
DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONOMICO.- La capacidad productora y el
empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de
mejoramiento económico, por lo que la SOCIEDAD debe apoyar y favorecer las
iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y
utilización de capitales, en cuanto constituyan elementos activos de la producción y
contribuyan a la PROSPERIDAD general.-
DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES.- El
DERECHO de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas
tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones
esenciales de los TRABAJADORES, que la SOCIEDAD debe respetar y proteger,
asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o
impedirlo.-