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Los Derechos del Trabajador

24 de febrero de 1947

Los Derechos del Trabajador

Proclamados por el General Perón en Buenos Aires el 24 de febrero de 1947
Promulgados por el P.E.N. el 7 de marzo de 1947 por decreto número 4865

Preámbulo:
El presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de
Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos
derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos
naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo
desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales
considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a
fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los
individuos y los poderes públicos dirigido a elevar la cultura social, dignificar el
trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre
las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento
jurídico los principios que inspiran la legislación social.

Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente lo
siguiente:
DERECHO DE TRABAJAR.- El TRABAJO es el medio indispensable para
satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la
COMUNIDAD, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento
de la prosperidad general; de ahí que el derecho de TRABAJAR debe ser protegido
por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo
ocupación a quien la necesite.-

DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA.- Siendo la RIQUEZA, la RENTA y el
INTERES del Capital, frutos exclusivos del TRABAJO HUMANO, la COMUNIDAD
debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma MORAL y
MATERIAL que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.-
DERECHO A LA CAPACITACION.- El mejoramiento de la condición HUMANA y
la preeminencia de los valores del ESPIRITU, imponen la necesidad de propiciar la
elevación de la CULTURA y de la aptitud PROFESIONAL, procurando que todas
las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del
CONOCIMIENTO, e incumbe a la Sociedad estimular el esfuerzo INDIVIDUAL
proporcionando los medios para que, en IGUALDAD de OPORTUNIDADES, todo
individuo pueda ejercer el DERECHO a aprender y perfeccionarse.-

DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO.- La consideración debida al
SER HUMANO, la importancia que el TRABAJO reviste como función SOCIAL y el
respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el
DERECHO de los individuos a exigir CONDICIONES DIGNAS y JUSTAS para el
desarrollo de su actividad y la obligación de la SOCIEDAD de velar por la estricta
observancia de los preceptos que les instituyen y reglamentan.-
DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD.- El cuidado de la salud FÍSICA
y MORAL de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de
la SOCIEDAD, a la que corresponde velar para que el régimen de TRABAJO reúna
los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades
normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el
reposo.-

DERECHO AL BIENESTAR.- El DERECHO de los TRABAJADORES al
BIENESTAR, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de
VIVIENDA, INDUMENTARIA y ALIMENTACIÓN adecuadas, de satisfacer sin
angustias sus necesidades y las de su FAMILIA en forma que les permita
TRABAJAR con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar
mesuradamente de expansiones ESPIRITUALES y MATERIALES, impone la
necesidad SOCIAL de elevar el NIVEL de VIDA y de TRABAJO con los recursos
directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.-
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- El DERECHO de los individuos a ser
amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para
el TRABAJO, promueve la obligación de la SOCIEDAD de tomar unilateralmente a
su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda
mutua y obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las
insuficiencias o ineptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten
de infortunios provenientes de riesgos eventuales.-

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA,. La protección de la familia
responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más
elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser
estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de
propender al mejoramiento del género HUMANO y a la consolidación de principios
ESPIRITUALES y MORALES que constituyen la esencia de la convivencia
SOCIAL.-

DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONOMICO.- La capacidad productora y el
empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de
mejoramiento económico, por lo que la SOCIEDAD debe apoyar y favorecer las
iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y
utilización de capitales, en cuanto constituyan elementos activos de la producción y
contribuyan a la PROSPERIDAD general.-

DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES.- El
DERECHO de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas
tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones
esenciales de los TRABAJADORES, que la SOCIEDAD debe respetar y proteger,
asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o
impedirlo.-

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