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Carta Orgánica del Partido Laborista

24 de octubre de 1945

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LABORISTA
I — Constitución y fines
Artículo 1º —El Partido Laborista, fundado en la ciudad de Buenos Aires el
24 de octubre de 1945, es esencialmente una agrupación de trabajadores
de las ciudades y del campo, que tiene como finalidad luchar en el terreno
político por la emancipación económica de la clase laboriosa del país
procurando elevarla en su condición humana y convertirla actor decisivo de
un fecundo progreso social.
Actuará en todo el territorio de la Nación dentro del régimen representativo
republicano federal que consagra la Constitución Nacional, de acuerdo con
las leyes que le conciernen y orientará su acción conforme a las directivas
de la Declaración de Principios de esta Carta Orgánica del Programa y de las
resoluciones que adopten los congresos o asambleas nacionales internas,
como autoridades soberanas del Partido. El método democrático será su
norma invariable, tanto en el manejo de sus órganos propios como en su
actuación pública.
II — De los afiliados
Artículo 2° — El partido está integrado por:
.sindicatos de trabajadores;
.agrupaciones gremiales;
.centros políticos, y
.afiliados individuales.
a) Los sindicatos de trabajadores que resolvieron ingresar en el Partido,
formarán parte del mismo como organización y sus asociados pasarán a ser
automáticamente afiliados al Partido con excepción de aquellos que en el
seno del sindicato manifestaran expresamente su voluntad. El sindicato no
estará obligado a cotizar a la caja del Partido por los asociados que no
deseen formar parte del mismo. Caducará la incorporación de un sindicato
al Partido en el caso de que más del 50 % de los asociados al sindicato
expresen su voluntad de no ser afiliados al Partido.
b) Los trabajadores que se dediquen a una misma actividad profesional
podrán constituir una agrupación gremial de carácter local, provincial o
nacional con afiliados al Partido. El Partido reconocerá una sola agrupación
por gremio, pudiendo ésta tener secciones locales.
c) Se considerará centro político del Partido, al que se constituyera con
afiliados al mismo en el radio de una localidad, distrito o circunscripción
pero que haya sido autorizado por los cuerpos directivos competentes del
Partido. Para constituir y funcionar un centro político, deberá contar con un
mínimo de 30 afiliados al Partido.
d) Podrán ser afiliados individuales las personas que residan en una
localidad, donde no existiere el número mínimo para construir un centro
político del Partido.
Artículo 3° — Podrán ser afiliados activos del Partido los obreros,
empleados, campesinos, artistas, intelectuales, asalariados, estudiantes,
pequeños comerciantes, agricultores o industriales de ambos sexos,
mayores de 18 años, que acepten la Declaración de Principios, la Carta
Orgánica y el Programa, que se comprometan a trabajar por el triunfo de
las ideas consignadas en ellos y que abonen la cuota mensual
correspondiente. […]
Artículo 4° — Para ingresar como afiliados activos será necesario presentar
una solicitud escrita con los datos personales y electorales
correspondientes, firmada por los asociados, con un año, por lo menos, de
antigüedad como tales. En ningún caso se aceptará el ingreso como afiliados al
Partido de personas de ideas reaccionarias o totalitarias, ni de integrantes de la
oligarquía. Los trabajadores comprendidos en el art. 3°, que hayan pertenecido a
partidos de tendencia conservadora, pero que no hayan actuado como dirigentes de
los mismos, podrán ser aceptados como afiliados al partido Laborista, siempre que
hagan expresa manifestación de acatar las disposiciones del mencionado artículo y
de actuar conforme a ellas debiendo además ser presentados por dos afiliados con
la antigüedad establecida en el presente artículo.

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