DECRETO Nº 6945/45
B.O. 28 de marzo de 1945
Vista la comunicación del Director General de la Unión Panamericana, adjuntando
copia del Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la
Guerra y de la Paz, celebrada en México, y copia autenticada de la Resolución LIX
aprobada el 7 de marzo de 1945 por los veinte Estados americanos participantes de
la mencionada Conferencia, y
Considerando:
Que el Art. 6º de la citada Resolución, referente a nuestro país, establece que el
Acta Final queda abierta a la adhesión de la Nación Argentina y autoriza al
Presidente de la Conferencia para que haga la comunicación del caso al Gobierno
argentino por intermedio de la Unión panamericana;
Que en dicha Resolución se reconoce que la unidad de les pueblos de América es
indivisible y se afirma, con acierto, que la Nación Argentina es y ha sido siempre
parte integrante de la Unión de las Repúblicas Americanas, y se considera
igualmente, que la completa solidaridad y la política común entre los Estados
americanos ante amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado
Americano son esenciales para la paz y seguridad del Continente;
Que el Gobierno de la República, consecuente con la invariable política
internacional argentina ratificó su posición contraria a la agresión y de solidaridad
con los países hermanos, por medio de las declaraciones del señor Ministro
interino de Relaciones Exteriores y Culto del 7 de marzo del año en curso, en las
que se refirió especialmente a anteriores manifestaciones de este Poder Ejecutivo
consecuentes con la tradición y doctrina argentinas;
Que los considerandos del Acta de Chapultepec y los principios que enumera como
incorporados al derecho internacional de nuestro Continente desde 1890, han
orientado en todo momento la política exterior de la Nación y coinciden con los
postulados de la doctrina internacional argentina;
Que la República Argentina ha colaborado siempre con los Estados de América en
toda acción tendiente a aproximar a los pueblos del Continente;
Que esta política tradicional, de las generaciones argentinas desde los albores de
nuestra independencia, ha sido inspirada por un sentimiento de real y efectivo
americanismo, consecuencia del mandato imperativo de nobles principios que han
regulado siempre nuestra vida internacional, manifestados y proclamados por la
República Argentina en Conferencias Panamericanas, incorporados a la legislación
multilateral, a la labor de la Unión Panamericana y cumplidos en el terreo de los
hechos con desinteresado esfuerzo;
Que frente al gesto unánime de los países hermanos que concurrieron a la
Conferencia de México, el Gobierno de la Nación, animado de los más elevados
ideales de solidaridad continental, norma directriz de nuestra política
internacional, no puede permanecer indiferente, dentro de un alto espíritu de
confraternidad latinoamericana;
Que el Japón agredió a los Estados Unidos en Pearl Harbor como lo reconoció
oficialmente el Gobierno argentino en su decreto de 9 de diciembre de 1941,
declarando la no beligerancia de este último Estado, a quién ulteriormente
Alemania le declaró la guerra;
Que no quedan descartadas nuevas agresiones de parte del Japón contra alguna de
las naciones americanas;
Que países vecinos y amigos, se encuentran ahora en estado de beligerancia con el
Imperio del Japón, lo que los expone a un posible ataque de este último;
Que ante esta situación y los nuevos hechos producidos, el Gobierno de la Nación,
consecuente con la tradición de solidaridad americana, se propone, una vez más,
unificar su política con la común de los demás Estados del Continente, para ocupar
el puesto que le corresponda a fin de compartir las responsabilidades que puedan
sobrevenir;
Que el Gobierno de la Nación acepta y se halla preparado para dar ejecución a los
principios, declaraciones y recomendaciones que son fruto de la Conferencia de
México;
Que las disposiciones de los arts. 67, inc. 21 y 86, inc. 18 de la Constitución
Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación autorizan a dictar las
medidas consiguientes a la aceptación por el Gobierno de la República de la
invitación de las naciones hermanas;
Que para adoptar tales medidas, el Poder Ejecutivo, en las circunstancias actuales,
consideró conveniente compulsar opiniones que aseguren el conocimiento de la
voluntad general. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de
Ministros, decreta:
Artículo 1º. – El Gobierno de la Nación, acepta la invitación que le ha sido
formulada por las veinte Repúblicas Americanas participantes de la Conferencia
Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, y adhiere al Acta Final de
la misma.
Artículo 2º. – A fin de identificar la política de la Nación con la común de las
demás Repúblicas Americanas y solidarizarse con ellas ante amenazas o actos de
agresión de cualquier país a un Estado americano, declárase el estado de guerra
entre la República Argentina por una parte y el Imperio del Japón por otra.
Artículo 3º. – Declárase igualmente el estado de guerra entre la República
Argentina y Alemania, atento el carácter de esta última aliada del Japón.
Artículo 4º – Por los respectivos Ministerios y Secretarias de Estado se adoptarán
de inmediato las medidas necesarias al estado de beligerancia, así como las que se
requieran para poner término definitivamente a toda actividad de personas, firmas
y empresas de cualquier nacionalidad que puedan atentar contra la seguridad del
Estado o interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz,
el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
Artículo 5º – Comuníquese, etc, —
FARRELL. – Juan D. Perón – César Ameghino, Alberto Teisaire – Juan Pistarini –
Amaro Ávalos. – Bartolomé de la Colina – Julio C. Checchi